QUE NO HAYA DELEGACIÓN SIN PERIODISTA ACORD
Justo esta semana cumplió 62 años de sancionado el Decreto 2428 de 1955, vigente, que autorizó y reglamentó la participación de los socios de la ACORD en embajadas deportivas dentro y fuera del país, con el fin de que los medios puedan tener una visión equitativa de estos sucesos que son financiados con fondos oficiales.
A los periodistas de ACORD se nos concedió la responsabilidad de contar a los colegas, no al público, lo que se haga en esas delegaciones, siendo nosotros mismos fuente independiente, no supeditados a políticas informativas de esa entidad, algo que no puede hacer el comunicador encargado de la propaganda de la entidad, así utilice técnicas del periodismo.
Considero que la Ley aplica, para las delegaciones internacionales, ante el Comité Olímpico si cumple funciones de Estado con recursos públicos; pero, en todo caso, incluye al ente nacional oficial que es Coldeportes.
En cuanto a las delegaciones departamentales desplazadas con recursos del sistema nacional del deporte, y en nuestro caso por Indeportes Antioquia, del Artículo 4º del decreto presidencial dice: “En toda delegación deportiva a Juegos Atléticos Nacionales, Campeonatos Nacionales, y en general, todo certamen de carácter nacional, los Gobiernos departamentales incluirán rigurosamente una casilla para un periodista afiliado al círculo de cronistas deportivos del respectivo Departamento, siempre y cuando esté afiliado, a su vez, a la Asociación Colombiana de Redactores Deportivos.”
Nos corresponde, y es un derecho de ley, pedir trato de directivo, ya que el artículo 3º manda que “el periodista designado hará parte de la directiva de la delegación, y gozará de las mismas prerrogativas en materia de viáticos y alojamientos.” Así que debemos advertir desde septiembre, la obligación de ser incluido siempre un representante nuestro y en esas condiciones, para que hagan cumplimiento en el presupuesto 2018 y todos los años en todas salida a nombre de Antioquia.
La plena vigencia del Decreto 2428 del 8 de septiembre de 1955 cuando un juez de Cali sentó jurisprudencia al basarse en el artículo 6º, el que está impreso en nuestro carnet de ACORD Colombia, para otorgar la tutela impuesta por el colega Ismael Hurtado ante el intento de prohibición de la presidencia de la Dimayor para la asistencia a los partidos Cali – Millos y Bucaramanga – América por la fecha 20 de la Liga Águila en mayo de este 2017.
Queda, pues, actualizar nuestra reglamentación interna para garantizar la rigurosa rotación y la equitativa escogencia de quienes han de ser quienes atestigüen, como garantes de la información seria de cada campaña y de la destinación de los recursos públicos. La norma hace de nuestra asociación, agente de garantía estatal y sujeto de cumplimiento también.
Julián Ochoa Restrepo,
Socio ACORD Antioquia
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